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New Jersey

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Restricción de la Escritura

De acuerdo a la sección 510(e) de el Acta de Vivienda del 1949, como amendado, 42 U.S.C. y 1480(e), el comprador ('Cesionario') de la propiedad descrita anteriormente (la 'propiedad sujeta') pacta y está de acuerdo con los Estados Unidos actuando por y a través de Desarrollo Rural ('Cesionista') que la unidad localizada en la propiedad sujeta en el día de esta Restricción de la Escritura no va a ser ocupada o utilizada para residencia hasta que los artículos listados al final de este párrafo se hayan corregido. Este pacto debe ser atado al cesionario y a los herederos del cesionario, asignados y sucesores y va a ser interpretado como ambos un pacto con la propiedad sujeta y como servidumbre equitativo. Este pacto va a ser obligado por los Estados Unidos en cualquier corte de jurisdicción competente. Cuando la propiedad cumpla con los siguientes requisitos de Desarrollo Rural o la unidad(es) se haya demolido, y la solicitud se reciba en la oficina de Desarrollo Rural de acuerdo con sus regulaciones, la propiedad sujeta puede ser liberada de los efectos de este pacto, y este pacto no se va a imponer o va a estar en efecto. La propiedad debe ser reparada y/o renovada, y/o lo siguiente debe ser sometido a la oficina de Desarrollo Rural:

Certificado de Ocupación o Certificado de Aceptación de la municipalidad local.
Certificación de Detector de Fuego.

O

Certificaciones para lo siguiente: Plomería, Calefacción, Electricidad, Insulación, Agua (Privada), Pozo Séptico (si no es público), Plagas, Paredes contra fuego, y Paredes compartidas (si está conectada a otra unidad), Certificado de Conformidad de Detector de Fuego.

Certificaciones 

Todas las casas existentes deben ser estructuralmente y funcionalmente adecuadas.

Todas las certificaciones deben identificar la propiedad, la fecha de la inspección, el nombre, la dirección, el número de teléfono, número de licencia de la firma que está haciendo la certificación y el individuo calificado que está haciendo la inspección.

Certificaciones van a ser performadas por una firma calificada con licencia de New Jersey, individuos, oficiales de inspecciones o por la Junta de Salud.

ELECTRICIDAD     se requiere 100 AMP de servicio

Información aceptable: Esta inspección revela que el sistema cumple con los códigos establecidos por la jurisdicción; que todos los alambrados están apropiadamente instalados y están en buenas condiciones y que el servicio es adecuado para la carga de electricidad que transporta.

CALEFACCION
Información aceptable: Esta inspección revela que el sistema de calefacción está funcionando apropiadamente, que es consistente con el código establecido por la jurisdicción, y es capaz de proveer calefacción adecuada a todos los cuartos habitables de la casa.

PLOMERIA
Información aceptable: Esta inspección revela que el sistema de plomería está funcionando apropiadamente y es consistente con los códigos establecidos por la jurisdicción. El suministro de agua debe ser capaz de suplir un flujo de 5 galones por minuto en una hora.

AGUA    Privada solamente
Una muestra tiene que ser procesada en el laboratorio y pasar todos los requisitos establecidos por el Departamento de Salud. Un reporte original del resultado es requerido.

POZO SEPTICO
Información aceptable: Esta inspección revela que el sistema de pozo séptico está funcionando apropiadamente y es consistente con los códigos establecidos por la jurisdicción.

PLAGAS
Información aceptable: Esta inspección revela que las premisas están libres de plagas y de otros insectos que destruyen madera y que cualquier daño previo ha sido corregido. La compañía exterminadora debe tener licencia.

TERMAL     (1924-A, Exhibición D)
INSULACION
Techo     U.03 (R-30)
Paredes        U.05 (R-19)
Pisos       U.05 (R-19)

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE DETECTOR DE FUEGO (CSDC)
El certificado es mandatorio para todas las casas existentes y debe ser obtenido antes de cambiar la ocupación en la casa.

PAREDES CONTRA FUEGO Y PAREDES COMPARTIDAS
Casas con ocupaciones residenciales en Grupo R-2 y R-3 deben estar de acuerdo con los Códigos Nacionales de Edificios BOCA/1996 Sección 707.6.2.




Página de Desarrollo Rural de New Jersey

Declaración de Accesibilidad

Puesto al día:  22 de marzo de 2004

Para comunicarse en Español, llame a Deborah H. Maldonado al
(732) 349-1067 o Deborah.Maldonado@nj.usda.gov

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