Préstamos de Vivienda Simple de Familia (Sección
de Préstamos 502)
Desarrollo Rural provee préstamos en áreas rurales para ayudar a familias
de ingreso bien bajo, bajo y moderado en obtener vivienda sana, decente y
sanitaria. Áreas rurales incluyen campos y lugares de población de 10,000
personas o menos y bajo ciertas circumstancias, pueblos y ciudades con una
población entre 10,000 y 20,000 personas. (Mire la lista
de áreas elegibles de New Jersey -- this is a 9 Kb PDF file).
Los préstamos pueden ser para construcción, reparación, o comprar casas en
áreas rurales. Las casas financiadas deben ser modestas en tamaño, diseño y
costo. Los siguientes tipos de contrucción se permiten:
- Construída directamente en el terreno
- Modular
- Vivienda Manufacturada, que cumple con las Regulaciones Federales de
Contrucción de Casas Manufacturadas y de Seguridad (FMHCSS) de Contratistas
aprobados por Desarrollo Rural.
Los costos de las casas financiadas no pueden exceder el límite máximo
establecido por la Sección 203 (b) de el Acto Nacional de Vivienda (12 U.S.C.
sección 1709) disponible en cualquier oficina de Desarrollo Rural o HUD (los
límites de hipotecas pueden encontrarse en https://entp.hud.gov/idapp/html/hicostlook.cfm).
Préstamos no pueden aprobarse para casas con piscinas diseñadas dentro de la
tierra o para estructuras diseñadas con el propósito de producir ingreso.
Cualquier persona interesada en solicitar debe
- estar sin vivienda sana, decente y sanitaria
- ser incapaz de obtener un préstamo de un banco privado con unos términos y
condiciones que ellos puedan cumplir
- tener suficiente ingreso para pagar la casa, los impuestos y el seguro, y los
gastos necesarios del diario vivir
- poseer capacidad legal para incurrir en el préstamo
- ser ciudadano de los Estados Unidos o residir en los Estados Unidos después
de haber sido admitido legalmente para residencia permanente
- poseer la habilidad de lograr y alcanzar las obligaciones requeridas en
conneción con el préstamo.
Los solicitantes tienen que cumplir con los límites de ingreso bien bajo,
bajo y moderado, que son basados en el tamaño de la familia. Estos límites
están establecidos por el Departamento de Vivienda Urbana (HUD) para el condado
y las áreas metropolitanas donde la propiedad está o va a ser localizada. Mire
el Mire los Límites de ingreso para New Jersey. (PDF file)
Fondos Subsidiados
Asistencia de pago está disponible a solicitantes de ingreso bien bajo y de
ingreso bajo. Asistencia de pago se provee anualmente, el cual reduce la tasa de
interés en efecto a un valor que se relaciona con el ingreso de el solicitante
o a la cantidad de principal e interés basado en un porcentaje mínimo del
ingreso ajustado del cliente el que varía entre 22 y 26 porciento determinado
al interés equivalente, el que sea mayor, dependiendo de la cantidad de
préstamo y del ingreso y el tamaño de la familia. Asistencia de pago es sujeto a
pago si la propiedad se vende o transfiere título.
Préstamos Fuera del Programa
Un préstamo fuera del programa es una extensión de crédito al cliente que
no califica para crédito a través del programa, o una extensión de crédito
para permitir al comprador comprar una propiedad que no califica como una
propiedad dentro del programa. La Agencia va a ser préstamos fuera del programa
para:
- Permitir la asunción de préstamos existentes con nuevas tasas de
intereses o nuevos términos e intereses;
- Apresurar la venta de una propiedad en inventario(REO).
Solicitantes fuera del programa no están sujetos a elegibilidad de ingreso,
inversiones, ciudadanía, o requisitos de ocupar la propiedad como los
solicitantes de préstamos para programas. Ellos pueden ser dueños de otras
propiedades y no tienen el requisito de buscar financiamiento de bancos privados.
Organizaciones sin fines de lucro y gobiernos locales y estatales no tienen
que contribuir con un pronto. Otros solicitantes fuera del programa tienen
el requisito de un pronto. Solicitantes fuera del programa quienes tienen la
intención de ocupar la propiedad deben contribuir 2 porciento del precio de
la propiedad. Solicitantes fuera del programa quienes no tienen la intención de
ocupar la propiedad deben contribuir 5 porciento del precio de la propiedad.
La tasa de interés que se le carga a los préstamos fuera del programa es la
tasa de interés que esté en efecto.
Para solicitantes fuera del programa quienes van a ocupar la propiedad, el
término máximo del préstamo es 30 años. Para solicitantes fuera del programa
quienes no van a ocupar la propiedad, el término máximo del préstamo es 10
años. Si términos más favorables son necesarios para facilitar la venta, el
préstamo puede amortizarse por un período de hasta 20 años, con un pago final
establecido no más tarde de 10 años desde la fecha del cierre. A diferencia de
los solicitantes para préstamos de programa, los solicitantes de crédito fuera
del programa deben someter una cuota de solicitud sin reembolso de $100. La
cuota de solicitud puede ser diferida a los solicitantes que son organizaciones
sin fines de lucro o públicas.
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