Your browser isn't running scripts. There are scripts on this page that perform mouse-over effects to emphasize the selection of text graphics from the navigation bar. The mouse-overs turn the graphics from navy blue to bright green. However, the page also contains text descriptions of these menu items.
Skip navigation barsU S D A and Rural Development Logos            Committed to the future of rural communities    

New Jersey

About us: link to information about our programs and servicesLink to business and cooperative program informationLink to housing and community facilities program informationLink to utility program information
Link to information about community development and empowermentLink to office locationsLink to news and informationLink to publicationsLink to regulations

  
 Version in English


Préstamos de Vivienda Simple de Familia 
(Sección de Préstamos 502)

Desarrollo Rural provee préstamos en áreas rurales para ayudar a familias de ingreso bien bajo, bajo y moderado en obtener vivienda sana, decente y sanitaria. Áreas rurales incluyen campos y lugares de población de 10,000 personas o menos y bajo ciertas circumstancias, pueblos y ciudades con una población entre 10,000 y 20,000 personas. (Mire la lista de áreas elegibles de New Jersey -- this is a 9 Kb PDF file).

Los préstamos pueden ser para construcción, reparación, o comprar casas en áreas rurales. Las casas financiadas deben ser modestas en tamaño, diseño y costo. Los siguientes tipos de contrucción se permiten:

  • Construída directamente en el terreno
  • Modular
  • Vivienda Manufacturada, que cumple con las Regulaciones Federales de Contrucción de Casas Manufacturadas y de Seguridad (FMHCSS) de Contratistas aprobados por Desarrollo Rural.

Los costos de las casas financiadas no pueden exceder el límite máximo establecido por la Sección 203 (b) de el Acto Nacional de Vivienda (12 U.S.C. sección 1709) disponible en cualquier oficina de Desarrollo Rural o HUD  (los límites de hipotecas pueden encontrarse en https://entp.hud.gov/idapp/html/hicostlook.cfm). Préstamos no pueden aprobarse para casas con piscinas diseñadas dentro de la tierra o para estructuras diseñadas con el propósito de producir ingreso.

Cualquier persona interesada en solicitar debe
- estar sin vivienda sana, decente y sanitaria
- ser incapaz de obtener un préstamo de un banco privado con unos términos y condiciones que ellos puedan cumplir 
- tener suficiente ingreso para pagar la casa, los impuestos y el seguro, y los gastos necesarios del diario vivir
- poseer capacidad legal para incurrir en el préstamo
- ser ciudadano de los Estados Unidos o residir en los Estados Unidos después de haber sido admitido legalmente para residencia permanente
- poseer la habilidad de lograr y alcanzar las obligaciones requeridas en conneción con el préstamo.

Los solicitantes tienen que cumplir con los límites de ingreso bien bajo, bajo y moderado, que son basados en el tamaño de la familia. Estos límites están establecidos por el Departamento de Vivienda Urbana (HUD) para el condado y las áreas metropolitanas donde la propiedad está o va a ser localizada. Mire el Mire los Límites de ingreso para New Jersey. (PDF file)

Fondos Subsidiados

Asistencia de pago está disponible a solicitantes de ingreso bien bajo y de ingreso bajo. Asistencia de pago se provee anualmente, el cual reduce la tasa de interés en efecto a un valor que se relaciona con el ingreso de el solicitante o a la cantidad de principal e interés basado en un porcentaje mínimo del ingreso ajustado del cliente el que varía entre 22 y 26 porciento determinado al interés equivalente, el que sea mayor, dependiendo de la cantidad de préstamo y del ingreso y el tamaño de la familia. Asistencia de pago es sujeto a pago si la propiedad se vende o transfiere título.

Préstamos  Fuera del Programa 

Un préstamo fuera del programa es una extensión de crédito al cliente que no califica para crédito a través del programa, o una extensión de crédito para permitir al comprador comprar una propiedad que no califica como una propiedad dentro del programa. La Agencia va a ser préstamos fuera del programa para:

  • Permitir la asunción de préstamos existentes con nuevas tasas de intereses o nuevos términos e intereses;
  • Apresurar la venta de una propiedad en inventario(REO).

Solicitantes fuera del programa no están sujetos a elegibilidad de ingreso, inversiones, ciudadanía, o requisitos de ocupar la propiedad como los solicitantes de préstamos para programas. Ellos pueden ser dueños de otras propiedades y no tienen el requisito de buscar financiamiento de bancos privados.

Organizaciones sin fines de lucro y gobiernos locales y estatales no tienen que contribuir con un pronto. Otros solicitantes  fuera del programa tienen el requisito de un pronto. Solicitantes fuera del programa quienes tienen la intención de ocupar la propiedad deben contribuir 2 porciento del precio de la propiedad. Solicitantes fuera del programa quienes no tienen la intención de ocupar la propiedad deben contribuir 5 porciento del precio de la propiedad.

La tasa de interés que se le carga a los préstamos fuera del programa es la tasa de interés que esté en efecto. 

Para solicitantes fuera del programa quienes van a ocupar la propiedad, el término máximo del préstamo es 30 años. Para solicitantes fuera del programa quienes no van a ocupar la propiedad, el término máximo del préstamo es 10 años. Si términos más favorables son necesarios para facilitar la venta, el préstamo puede amortizarse por un período de hasta 20 años, con un pago final establecido no más tarde de 10 años desde la fecha del cierre. A diferencia de los solicitantes para préstamos de programa, los solicitantes de crédito fuera del programa deben someter una cuota de solicitud sin reembolso de $100. La cuota de solicitud puede ser diferida a los solicitantes que son organizaciones sin fines de lucro o públicas.




Página de Desarrollo Rural de New Jersey

Declaración de Accesibilidad

Puesto al día:  7 de abril de 2004

Para comunicarse en Español, llame a Deborah H. Maldonado al
(732) 349-1067 o Deborah.Maldonado@nj.usda.gov

Logo de Igualdad de Oportunidad de Vivienda