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Programa de préstamos para
instalaciones comunitarias
Los préstamos se conceden para construir, ampliar, extender o mejorar instalaciones comunitarias que suministren servicios esenciales en áreas rurales y poblaciones con 20,000 habitantes o menos. Estos fondos están disponibles para entidades públicas como municipios, condados, distritos con propósitos específicos, tribus indias y corporaciones sin
fines de lucro. Los tipos de interés son fijos y pueden ser de hasta un cinco por ciento, con un plazo de pago de hasta 40 años. El
Servicio de Vivienda Rural (RHS) también garantiza préstamos para instalaciones comunitarias concedidos por bancos u otras entidades apropiadas.
Programa de subvenciones para
instalaciones comunitarias
Este programa se presentó como una novedad en 1999. Las subvenciones para instalaciones comunitarias pueden emplearse para ayudar a las áreas rurales y poblaciones con residentes con un bajo nivel de ingresos a desarrollar instalaciones comunitarias públicas que resulten esenciales.
| Las subvenciones pueden emplearse como suplemento a la financiación de todos los proyectos que puedan optar a nuestro programa de ayudas directas o garantizadas para instalaciones comunitarias. Los candidatos que pueden optar a ayudas se limitan a las comunidades con una población inferior a 25,000 personas, y las instalaciones deben ser utilizadas en áreas con ingresos medios por familia inferiores al nivel de pobreza, o al 80 por ciento de la media de ingresos familiares en zonas no metropolitanas del estado.
Programa de ayuda al arrendamiento
rural
La asistencia del RHS para residentes individuales o para varias familias se presta principalmente en forma de ayudas para el arrendamiento. Los subsidios de arrendamiento concedidos bajo el Programa de Ayuda al Arrendamiento garantizan que los residentes de mayor edad, discapacitados o con bajos ingresos de complejos de viviendas para varias familias financiados por el RHS puedan pagar el arrendamiento. Gracias a la ayuda del Programa de Ayuda al Arrendamiento, un solicitante apto no debe pagar más de un 30% de sus ingresos para pagar su vivienda.
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